tos delitos de atentado a la autoridad y lesiones, la Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer del caso, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DIC" ° MEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 31 de 19:7 , Suprema Corte:
La Jefatura de Policia de esta Capital eleva a conocimiento de V. E. las precedentes actuaciones levantadas por la comisaria de la sección 23, cun motivo de los presuntos delitos de atentado a la autoridad y lesiones que se dicen perpetrados en la persona del sargento de la sección Tráfico de la Policía por el capitán del ejército de Italia, señor Ludovico Cenzi, agregado a la embajada que dicha nación tiene acreditada ante nuestro Gobierno.
Con sujeción a lo preceptuado en los arts. 100 y 101 de la Constitución nacional, corresponde a esta Corte Suprema conocer originaria y exclusivamente en todas las causas concernientes a embajadores. ministros públicos y cónsules extranjeros, debiendo esa jurisdicción originaria y exclusiva ejercitarse, según lo disponen el art. 1, inc. 3' de la ley N 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales y el art. 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal, del modo y en los casos que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho internacional, El derecho internacional a que esas leyes se refieren, manifestado en las prácticas observadas por los estados civilizados y la doctrina expuesta por la mayor parte de los tratadistas, ha consagrado, como un principio generalmente admitido en la actualidad, que los ministros diplomáticos están exentos de la jurisdicción del país en que residen. Así también lo ha declarado la
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:209
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