sus propias leyes y no privar de sus rentas a los Gobiernos de provincia". (S. C. N., tomo 99 pág. 355 ).
Atento lo precedentemente expuesto, son de opirión que no corresponde, en este caso, la declaración de inconstitucionalidad que se solicita.
Horacio R. Larreta. am. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 13 de 1026 Y Vistos estos autos de los que resulta:
Que a fs. 9 se presenta ante'esta Corte don Gabriel Scanmapieco, promoviendo demanda contra la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad e ilegalidad del impuesto especial de afirmados del camino público de La Plata a Avellaneda, establecido en la ley provincial de 30 de diciembre de 1907.
Manifiesta ser propietario de cuatro fracciones de campo situadas en los cuarteles tercero y octavo del Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, designadas con los números 2, 4, 6 y 8 del plano que en copia acompaña a fs. 7 cuyos inmuebles se encuentran afectados por el mencionado gravamen.
Hace referencia en seguida, a decisiones pronunciadas por esta Corte y termina solicitando que se declare indebida la contribución que la provincia pretende hacer efectiva sobre la propiedad, en virtud de ser contraria al art. 17 de la Constitución y se le condene al pago de las costas del juicio por haher ya sentencia dictada en casos iguales.
Una vez acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires, que lo evacuó a fs. 30 solicitando que oportunamente sea recha
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:75
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