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Fallos: 147:72 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del señor Juez Federal, es, en definitiva. una cuestión de hecho, a saber, si existe o no imitación capaz de inducir en confusión a los consumidores del producto secuestrado en razón de las enunciaciones que el mismo contiene y que caracterizan la marca de los consumidores del producto secuestrado, en razón de las envnsentencia de primera instancia referida.

Las conclusiones a que el tribunal llega sobre esta materia son irrevisables por es'1 Corte Suprema, por disponerlo así el artículo 14 de la ley 48 y el 6? de la 4055.

Además, la sentencia apelada contiene, como lo indica la misma querellada al recurrir para ante V. E. a fs. 229, fundamentos de derecho común referentes al valor probatorio del titulo invocado por los querellantes, fundamentos que, por su naturaleza, tampoco pueden ser materia de revisión en el recurso extraordinario que acuerda la disposición legal anteriormente citada.

Tales fundamentos y los de hecho antes referidos, son suficientes para sustentar la sentencia recurrida, con prescindencia de las cuestiones federales que puedan haberse deducido en la causa. ° Soy por ello de opinión que corresponde declarar bien denegada la apelación interpuesta en los autos para ante esta Corte Suprema.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agesto 11 de 192 Autos y Vistos:

Téngase por resolución lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General, declarándose, en consecuencia, no

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-72

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