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Fallos: 147:70 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nino, ha sido traido a- esta Corte por vía del recurso extraordinario previsto en el inciso 3, articulo 14 de la ley 48, por el Ministerio Fiscal, a mérito de haberse desconocido el derecho fundado en la ley nacional n? 9686.

Que el ciudadano Adolfo A. Tambornino perteneciente a la clase del año 1905, matrícula 427, fué agregado al Regimiento 11 de Infanteria y remitido al Hospital Militar de la 3' División del Ejército, por disposición del Jefe del Distrito 34 y orden del Comandante del a 3' División para ser reconocido en Junta Médica por existir dudas respecto a la legalidad de la excepción que por inhabilidad física, le fuera acordada en enero del corriente año.

Que ¡or el artículo 68 de la ley orgánica del Ejército, n° 4707 reformada por la ley 9686, artículo 68, inciso 2°, la competencia para acordar o denegar la excepción prevista en la letra a), articulo 63 (inhabilidad física) de la primera, fué atribuida al Jefe del Distrito Militar del domicilio del reclamante, con apelación al Comandante de la Región y en última instancia al Ministerio de Guerra.

Que ese fué el propósito de la ley n° 9686 consta en el Men- .

saje del Poder Ejecutivo de agosto 12 de 1915 proponiendo la reforma, aleccionado, según lo expresa, por una experiencia de diez años y en la manifestación del miembro informante según la cual "el proyecto reserva exclusivamente a la autoridad militar el conocimiento y resolución de las excepciones por razón de inutilidad, por tratarse de cuestiones de hecho que debi resolverse con criterio técnico militar". (Diario de Sesiones del Honorable Senado, año 1915, páginas 362 y 579).

Que en vista de tales antecedentes, es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 635, inciso 1 del Código de Proceaimientos en lo Criminal y la declaración de la improcedencia del recurso de Habeas Corpus deducido a fojas 1.

Por ello se revoca la sentencia apelada de fojas 12. — Noti

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-70

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