Ha existido, pues, prórroga de la jurisdicción e este último magistrado y las partes han quedado, por ello, inhabilitadas para someter sus cuestiones a decisiones de otro juez.
Soy, por tanto, de opinión que corresponde declarar competente para conocer en la presente causa al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agusto 16 de 1875 Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia entre el Juez Federal de Bahía Blanca y el de primera instancia en lo civil y comercial del Departamento Costa Sud de la Provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio sobre reconocimiento de sociedad y rendición de cuentas promovido por doña Sylvia Lavié de Toranzos Torino y sus hijos menores contra los señores Juan Carlos Diaz, Emilio E. Díaz y Adriano Pillado, hijo.
Y Considerando:
Que la demada se ha entablado ante el Juez de Sección por considerarse procedente el fuero federal en razón de la distinta vecindad de actores y demandados, unos y otros argentinos, domiciliados los primeros en Salta y los segundos en Bahía Blanca.
Que la inhibitoria promovida al Juez Federal se funda en que, sostenida por la parte actora la existencia de una sociedad con los demandados, procede en el caso la aplicación de la doc
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:79
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