y tres mil doscientos cincuenta y tres pesos moneda nacional, con más los intereses y costas del juicio, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que el 27 de diciembre de 1922 la legislatura de la provincia demandada, sancionó la ley N" 2040, por la cual se crea un impuesto al ausentismo, El art. 2 de dicha ley, declara que se considera ausentes a elas personas que residan en el extranjero permanente 0 temporalmente, siempre que hubieran estado fuera del país durante dos años con anterioridad; y el art. 3° tiene como ausentes a elas sociedades anónimas y demás personas jurídicas que tengan su directorio principal fuera de la República». El impuesto creado se consideró como adicional de la contribución directa y su imposición obedecia a una escala progresiva que tenía como hase la valuación de los mismos inmuehles afectados. :
Que el gobierno de Santa Fe estimó que el impuesto mencionado alcanzaba a la sociedad actora por el hecho de tener establecido fuera del país su directorio, y exigió anualmente, el pago de las cuotas correspondientes, las que alcanzaron en 1923 a pesos veinte y cuatro mil novecientos treinta y cuatro con veinticuatro centavos; en 1924 a pesos veintÉy cuatro mil quinientos diez y seis con cincuenta centavos; y en 1925, a pesos veinte y tres mil ochocientos dos con cincuenta centavos, 0 sea en total, la suma objeto de la demanda, cuotas que la Jewish Colonization Association afirma haber pagado solamente cuando iba acincurrir en multas, por razón de la mora y haberlo hecho en todos los casos protestando ante notario de la ilegitimidad del impuesto.
Que la referida ley impositiva carece de validez, por ser violatoria de los arts. 16, 14 y 105 de la Constitución de la nación. El primero establece que la igualdad es la base de los impuesto; el segundo garantiza la libertad de permanecer y salir del territorio argentino, y el último" dispone que las provincias se rigen por sus propias instituciones locales, con lo que cir
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:406
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