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Fallos: 146:424 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en cuanto a la fecha desde la cual debe computarse los intereses, no habiéndose comprendido esta cuestión en la apelación interpuesta para ante esta Corte, lo resuelto por la Cámara Federal de la Capital tiene el valor de la cosa juzgada acerca de aquéllos.

Por estos fundamentos, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Las costas de esta instancia también por su orden. Repóngase el papel.


A. BermEJO — J. FIGUEROA ALCGR-
CORTA — Ramón Méxpez — RoBERTO REPETTO, — M. LAuren

CENA.
"

NOTAS
Con fecha dos de julio de mil novecientos veintiséis, la Corte Suprema declaró bien denegado el recurso extraordinario deducido por Francisco Aybar, en la causa seguida en st contra ante te la Justicia del Crimen, por resultar de la misma exposición del recurrente, que éste había sido oido en las instancias ordinarias del juicio; agregándose, además, que correspondía dejar establecido, que al denegar al apelante su pedido de que se notificara a la parte querellante, o se le diera vista de su pedido para que compareciese personalmente a la audiencia de conciliación, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal habia procedido por inter"elación y aplicación de disposiciones de derecho procesal no impugnadas como contrarias a la Constitución, con las cuales no se había planteado ni resue o cuestión federal alguna, y, por consiguiente, ajenas a las que pueden plantear la procedencia del recurso extraordinario que prevén los articulos 14 y 6." de las leyes 48 y 4055, respectivamente,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-424

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