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Fallos: 146:428 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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428 - ALLOS DE LA CORTE SUPREMA limitaban a interpretar preecptos de derecho común, aplicando, en el caso, disposiciones contenidas en el Código Civil, lo que es extraño al recurso extraordinario, según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 48.

— .

En treinta del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Antonio A. Graña, en autos con doña Petrona Salas de Real, sobre desalojamiento, por no estar el caso comprendido dentro de lo que prevé el artículo 3.° de la ley número 4055.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-428

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