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Fallos: 146:425 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Niño L. Bottari, en autos con doña Mariana Deccico, sabre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que éste había sido oído en las instancias ordinarias del :

juicio, con lo que parecian llenados, en lo substancial, los requisitos de la defensa, y no aparecer que se hubiera planteado oportunamente cuestión federal alguna, desde que sólo se había sostenido por el demandado la aplicación de un artículo del Código . Ea Civil, o sea, de disposiciones de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, según es de ley y constante jurisprudencia (Artículo 14, ley 48).

— En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por doña María Eugenia y Josefina Diaz Vélez, en autos con el diario "La Epoca", sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición de las recurrentes, que en el pleito sólo se había debatido cuestiones regidas por los Códigos Civil y de Procedimientos, es decir, extrañas al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema; agregándose, además, que en el juicio no se había planteado cuestión alguna de carácter federal.

En cinco del mismo no se hizo lugar al recurso deducido por don Antonio Gutiérrez Fernández, en autos con don Julián Panelo, en razón de no haberse llenado en el caso, los requisitos exigidos por el artículo 15 de la ley número 48, — Con fecha siete se declaró improcedente la queja deducida por Miguel Garro, en la causa criminal seguida en su contra, por, homicidio, por no aparecer de la exposición del recurrente, que Este hubiera deducido para ante la Corte Suprema recurso algu

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-425

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