Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:421 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

Pons ha desempeñado las funciones de Ujier-Habilitado desde abril hasta septiembre de 1916, con la fianza del doctor Castro, habiendo recibido, según informe de fs. 4+—juicio ejeentivo—la suma de doscientos setenta pesos m/n. durante cada uno de esos seis meses, A fines de responsabilizar al fiador, tiene y tenía el Fisco la obligación de probar que la defraudación de Pons acacció durante la vigencia de la fianza, y semejante prueba no se advierte en ninguna forma en autos, :

Por razón de mero procedimiento, el Fisco Nacional aparecc en este expediente como demandado, y atento ese carácter, acaso pudiera decirse que no le corresponde el fardo de la prueba de referencia, pero conviene no perder de vista que el Fisco +. Nacional, invocando su carácter de acreedor, dedujo juicio eje- :

cutivo, en el que transitoriamente triunfó, por haber dictado la Cámara la respectiva sentencia de fs. 171, En tal virtud, debe reputársele siempre actor, y de consiguiente ha debido cumplir con los requisitos inherentes a esa condición, so pena de alcanzarle las disposiciones encuadradas en la ley 1, título 14, Partida Tercera: actor non probando, reus absolcitar.

Pero, sea lo que sea, tenga 0 no cl Fisco obligación de probar en esta carrsa, lo cierto es que el examen minucioso de todas las constancias de ambos expedientes, no permite aceptar la exactitud de la tesis sostenida por cl señor Procurador Fiscal, esto es, de que lt defraudación se realizara durante ta vigencia de la fianza otorgada por el doctor Castro, y por lo tanto, no se puede haeer regir a st respecto, lo dispuesto en el artículo 1198 del Código Civil.

3 Que al contemplar desde otro punto de vista la presente causa, conviene recordar el fallo dictado por la Suprema Corte con fecha mayo 7 de 1924, en la causa Aguirre Rafael M. versus Fisco Nacional. "Gaceta del Foro", número 2426.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos