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Fallos: 146:427 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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fin al pleito, dado que en el caso se trataba de una ejecución hipotecaria, en la que al recurrente no le cra permitido—de acuerdo con disposiciones procesales de la provincia de Santa Fe.— discutir sobre la validez del título con que se ejecuta, y de cuya resolución final podrá el apelante hacer valer sus derechos en el juicio ordinario respectivo, En veintiséis del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Ta Plata, la que, a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, que condenó a Juan Alvarez, Manuel Viegas y Andrés Gómez, a sufrir la pena de veinticinco años de reclusión; a José Segundo Rendo y Esteban Hernando, a la de ocho años años de la misma pena, como autores de los delitos de homicidio, robo y violación de correspondencia, perpetrados en la persona de José Laboray, el día 23 de abril de 1923, en la estancia "Santa Lucia", jurisdicción de Lamarque, del expresado territorio, En la misma "cha no se hizo lugar a la queja deducida por don Miguel Soprano, en autos con la sucesión de don Miguel Pierri, sobre desalojamiento, en razón de no haberse llenado por el recurrente el requisito establecido en la primera parte del articulo 15 de la ley número 48, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don José Arambarri, en autos con don Vinspeare Agesilao David Rubinetti, sobre desalojamiento, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que las recisiones recaídas en el juicio se

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-427

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