DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 9 rece defraudada son propios; la Nación no es parte en esta causa ni puede resultar perjudicado su patrimonio, Asi lo confirma, además, la nota de fs. 29 en la cual el señor Administrador General de los Ferrocarriles del Estado manifiesta que no existe vinculación entre dichos ferrocarriles y la expresada cooperativa del personal de los mismos.
No aparece, por otra parte, demostrado que el delito imputado haya sido cometido en lugar donde el Gobierno Nacional ejerza absoluta y exclusiva jurisdicción.
Por lo expuesto soy de opinión que la presente causa incoada con motivo de la comisión de un delito de carácter común, como es la defraudación, previsto y castigado por el Código Penal, no es de competencia de la justicia federal.
En tal sentido pido a V. E. dirima la presente contienda. — Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA QORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 15 de 1926 Autos y vistos:
Los de contienda negativa de competencia entre un Juez de Sección de esta Capital y otro de Instrucción en lo Criminal de la misma, para conocer en la causa iniciada contra Nicolás D. Caravias por defraudación a la Institución Cooperativa del Personal de los Ferrocarriles del Estado.
Y considerando:
Que los fundamentos de hecho y de derecho del precedente dictamen del señor Procurador General dejan establecido, de acuerdo con las constancias de autos, que la sociedad coopera
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:9
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