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Fallos: 146:8 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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° - CON :

en donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción), Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diclembre 18 de 1925 Suprema Corte:

Se ha planteado cuestión negativa de competencia entre el Juez Federal de la Capital de la Nación y el de Instrucción en lo criminal de la misma para conocer en la cansa que se inicia contra Nicolás D. Caravias por defraudación a la Institución "Cooperativa del Personal de los Ferrocarriles del Estado", Se imputa al expresado Caravias la comisión de delitos mientras tuvo a su cargo la gerencia general de la citada Institución. ; Esta a estar a los términos de su creación y funcionamiento consignados en sus Estatutos. aprobados éstos por el Poder Ejecutivo Nacional al concederle personería jurídica, no es una dependencia del Estado, por más que su administración sea ejercida por funcionarios públicos que tienen a su cargo la administración de los Ferrocarriles del Estado.

La expresada Cooperativa es, como su propio nombre lo deja suponer, una institución de carácter privado, con fines de asistencia social, con personería jurídica propia, que maneja fondos propios obtenidos por la contribución de sus propios asociados (los obreros y empleados de los Ferrocarriles), y que no tiene con estos últimos otra relación de vinculación o dependencia que la preindicada, Los fondos, pues, que administra la institución que apa

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-8

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