que en el proceso criminal que por homicidio se siguió contra los Ante to y otros, la referida parte querellante fué en la tramitación de la caula por el tribunal al artículo sa, 71 del Códi n virtud de la interpret Penal.
Recurrido dich sido denegada la apel miento para ante esta Corte ha Considero ajustad: a de a denegación.
tencia recurrida no es definitiva, ni el punto 1 cuestión de carácter federal, en que pueda la la garantía que acuerda al artículo 18 n efecto, la elto envuelve aparecer comp de la Constituc al.
Así lo tiene resuelto V. E. en la causa que se registra en el tomo 143 pág. 8 de la colección de fallos del tribunal.
opino que el presente recurso es improcedente. — Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 12 de 1926 do:
Vistos y conside Que 1 Cámara Federal del Paraná, interpretando el artículo 71 del Código Penal, ha declarado que la intervención del querellante en las causas de m pública debe considerarse al ejercicio de sus derechos por la indemnización del perjuicio sufrido, Que esta resolución, en € deniega a los fines de rela intervención como querellante de la persona particularmente ofendida o de sus herederos, no es defini como lo requieren los artículos 14 de la de la ley número 4055, porque el litigi mantiene en pie y seguirá su curso por la acción del Mi
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:6
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