Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:6 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

que en el proceso criminal que por homicidio se siguió contra los Ante to y otros, la referida parte querellante fué en la tramitación de la caula por el tribunal al artículo sa, 71 del Códi n virtud de la interpret Penal.

Recurrido dich sido denegada la apel miento para ante esta Corte ha Considero ajustad: a de a denegación.

tencia recurrida no es definitiva, ni el punto 1 cuestión de carácter federal, en que pueda la la garantía que acuerda al artículo 18 n efecto, la elto envuelve aparecer comp de la Constituc al.

Así lo tiene resuelto V. E. en la causa que se registra en el tomo 143 pág. 8 de la colección de fallos del tribunal.

opino que el presente recurso es improcedente. — Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 12 de 1926 do:

Vistos y conside Que 1 Cámara Federal del Paraná, interpretando el artículo 71 del Código Penal, ha declarado que la intervención del querellante en las causas de m pública debe considerarse al ejercicio de sus derechos por la indemnización del perjuicio sufrido, Que esta resolución, en € deniega a los fines de rela intervención como querellante de la persona particularmente ofendida o de sus herederos, no es defini como lo requieren los artículos 14 de la de la ley número 4055, porque el litigi mantiene en pie y seguirá su curso por la acción del Mi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos