fundada en que la ley 11.309 prohibe la venta de narcóticos sin receta médica; que el ¿ter sulfúrico es una sustancia de esa clase, y que la resolución del Poder Ejecutivo de fojas 64, es posterior al hecho sub causa, y se refiere a la venta de «quella sustancia para uso industrial y en forma determinada.
Que, como se ve, se trata por una parte de cuestiones de hecho y de pruebas, y por otra de la interpretación y aplicación de una ley incorporada al Código Penal, no habiéndose producido, por lo tanto, el caso federal, que podría determina: la procedencia del recurso extraordinario autorizado per el a.ticuio 14 de la ley número 48.
Que el artículo 19 de la Constitución Nacional que 21 recurrente considera vulnerado por la sentencia apelada, ademá:
de haber sido extemporáneamente invocado, no guarda relación directa e inmediata con la cuestión resuelta, y no puede influir por consiguiente, en favor del recurso interpuesto, en vista de lo que dispone el artículo 15 de la misma ley.
Que por otra parte el sobreseimiento provisorio, rn es Mi por su naturaleza ni por sus efectos, la sentencia definitivi a.
que se refiere el articulo 6 de la ley número 4055, de medo que tampoco procede el recurso extraordinario, por esa circunstancia.
Por lo expuesto se declara mal concedido el recurso. No::fiquese y repuesto el papel devuélvase.
J. FIGUEROA ALCORTA, — ROBER-
To Reretro. — M. LAUREN
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:434 
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