DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 485 Doña Carmen V. de Espíndola contra la provincia de Santa Fe, por cobro de pesos; sobre prórroga para contestar la vista conferida de la liquidación presentada.
Sumario: 1. El domicilio constituido se reputa subsistente para todos los efectos legales siempre que la notificación se haya hecho en e: domicilio constituido y no en otro, y siempre que no se demuestre a posteriori, cuando media un largo lapso de tiempo de paralización del juicio, que la procuración había cesado con mucha anterioridad al momento en que se la tuvo por subsistente.
2. La falta de cumplimiento a lo preceptuado en la última parte del artículo 8.° de la ley 50, impide que corra el témino respectivo. (El de seis ds, en el caso, según lo dispuesto en el artículo 543 del Código de Procedimiento de la Capital).
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 12 de 1920 Autos y vistos, considerando :
Que la vista de la liquidación presentada a fojas 1210 ha sido notificada a don Martín Unánue (diligencia de fojas 1212) en un domicilio que no fué el constituido por éste no obstante hacer seis años que había dejado de ser procurador de la Provincia de Santa Fe.
Que si bien es cierto que el domicilio una vez constituido se reputa subsistente para todos los efectos legales (artículo 12 ' del Código de Procedimientos de la Capital aplicable como ley supletoria) ello es así, cuando la notificación se ha hecho en
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:435
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