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Fallos: 145:429 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Septiembre de 19:4 Excma. Cámara:

La presente demanda se encuentra comprendida en la excepción que consagra el art. 111, inciso 1." de la ley N." 1893 sobre organización de los Tribunales de la Capital, concordante con lo dispuesto en el art. 67, inciso 27 de la Constitución Nacional, desde que se trata del cobro de sumas de dinero adendadas por la demandada, la que tiene el carácter de institución local y dependiente del Gobierno y Administración de la Capital, como lo tiene resuelto la Suprema Corte de Justicia Nacional, entre otros, en los fallos: tomo 117 pág. 162 : tomo 130 pág. 323 y V. E, en Septiembre 5 de 1923 en el juicio "Paletta Santiago contra Obras Sanitarias de la Nación", En consecuencia, soy de opinión que V. E. debe declarar que corresponde conocer en esta demanda a la justicia ordinaria de la Capital. — Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1924 Vistos :

Estos antos seguidos por la Compañía Anglo Argentina de Tranvias contra las Obras de Salubridad de la Nación, sobre cobro de pesos; y Considerando :

Que no se ha justificado que el fuero federal surta por razón de las personas,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-429

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