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Fallos: 145:300 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Avellaneda, compuesto de más o mesos trescientos cuarenta y siete mil novecientos metros cuadrados cuyos linderos expresa y que el Gobierno de la provincia por intermedio de los señores Hughes H. J. y Cia., auxiliándose de la fuerza pública.

ha ocupado parte del terreno mencionado y que según tiene entendido, esos señores son los contratistas de una obra de canalización y desagúe del arroyo Santo Doningo que el Gobierns realiza.

Que el gobierno de la provincia de Buenos Aires, ha resuelto expropiar parte de si terreno para la canalización de:

arroyo Santo Domingo, pero en vez de seguir los procedimiertos Jegales establezdos para la expropiación, ha dispuesto y ordenado la ocupación inmediata del terreno y lo ha hecho efectivo por medio de los contratistas antes nombrados.

Que acreditada ex cuanto hubiere lugar, la jurisdicción de esta Corte a mérito de la información relativa al domicilio de la actora en esta Capital, fueron citadas las partes al cont parendo prevenido en el artículo 333 de la ley número 50.

Que en ese comparendo el representante de la actora agrega que la demandada se había apoderado de una franja de su terreno manifestando que la tomaba a título de expropiante pero que no ha Henado las formalidades de la ley.

Que el representante de la demandada pide el rechazo.

con costas, del interdicto oponiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción en razón de que según constaba en el expediente ad-vinistrativo letra D, N." 6, el asunto había quedado radicado en aquella provincia con anterioridad a la imiciación del juicio ante esta Suprema Corte, habiéndose ajust:do el Gohierno a las leyes que rigen en aquélla.

Y Considerando:

Que agregados como pruebas a petición de una y otra parte, los expedientes administrativos en que constan los ar

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-300

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