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Fallos: 144:149 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que esta cuestión no ofrece dificultad en cuanto se refiere a don Juan Cristóbal y a don Juan León Negrete, porque entre la documentación de prueba de la parte que promueve la inhibitoria figuran las partidas de fojas 9 y 10, expediente de la Capital, que comprueban el fallecimiento en ésta de don Juan Cristóbal en enero 16 de 1798 y de don Juan León en 12 de octubre de 1841, y los autos sucesorios "ab intestato" del primero y testamentarios del segundo, datados en esta ciudad en 1803 y 1844, respectivamente (Archivo General de los Tribunates, legajos 7206 y 7208), antecedentes de eficacia lega! bastante para acreditar la existencia de los juicios referidos y la radicación jurisdiccional de los mismos, Que respecto de don Valentin Gi! Negrete, ascendencia troncal de los anteriores, si bien no está en las actuaciones de prueba el expediente de su juicio sucesorio, se han traido a los autos de la contienda testimonios fehacientes que permiten establecer con fundada certidumbre que dicha sucesión de don Valentín fué abierta, tramitada y concluida por partición de los bienes entre los herederos, practicándose tales operaciones en esta ciudad por ante la autoridad judicial correspondiente y con las formalidades legales del caso, según se deduce de lo relacionado en la escritura pública acreditada en copia a fojas 33 (véase fojas 36 vta.). del expediente de la Caftah, sobre inhibitoria, Que la comprobación precedentemente aludida, está corrbborada por la que hace referencia al domicilio del catisante, y que consta de las siguientes partidas: la de fojas 20 por la que consta que don Valentín Gil Negrete con:rajo matrimonio en esta ciudad con doña María Muñoz el 9 de agosto de 1709 el mismo documento se encuentra registrado a fojas 12 del expediente seguido en La Plata) ; las de fojas 21 y 31 inclusive que acreditan el nacimiento de los once hijos del referido matrimonio, bautizados todos en esta ciudad en los años 1710 a 1731; el testimonio de fojas 32 en- que don Valentin deciara,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-149

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