exige una relación directa e inmediata de la disposición constitucional! con el punto controvertido.
3." La invocación de una cláusula constitucional al interponer el recurso extraordinario, es extemporánea a los fines de la procedencia de éste.
Caso: lo explican las piezas fee:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio + de 1925 Suprema Corte:
Don Carlos Sosa Reto demandó a la provincia de Tucumán por inconstitucionalidad de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo de la misma en virtud del cual no se hacia lugar a una imposición de multa solicitada por el expresado Sosa.
Este, a! iniciar la demanda ante la Suprema Corte de Justicia de Tucumán, manifestó que habiendo denunciado una infracción a la Ley de Sellos Provincial cometida por dos empresas de electricidad y previo los trámites respectivos, el Poder Ejecutivo Provincial había desestimado su denuncia.
No invocó cláusula alguna de la Constitución Nacional o Provincial, ni siquiera intentó demostrar en qué consistia la violación tan vagamente enunciada.
Todo el argumento de su acción lo hizo radicar en la interpretación y aplicación de "a ley de sellos. :
Posteriormente, fs. 70, al alegar de bien probado, precisó más el, concepto de la inconstitucionalidad aludido, refiriéndolo al art. 22 de la Constitución de la Provincia, Substanciada la causa, la Suprema Corte de Tucumán desestimó la demanda, y concedió para ante V. E. el recurso extraordinario de apelación que el actor interpuso fundado en el art. 14 de la ley 48.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:153
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