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Fallos: 144:151 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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plido en la sede jurisdiccional de esta Capital. En consecuencia, y supuesta procedente la aplicación del artículo 309 de la ley 1144 que invoca el Juez de La Plata, lo sería en sentido contrario al que se pretende, toda vez que conocidos como son, el domicilio y lugar del fallecimiento del causante, la sucesión , iniciada en la ciudad de Wuenos Aires cuando ésta formaba parte de la provincia, habría debido pasar a los Tribunales de la Nación, de acuerdo precisamente con lo que prescribe la disposición legal citada.

Que la argumentación fundada en que el causante de los derechos del que promueve la inhibitoria, ha prorrogado la jurisdicción concurriendo al juicio sucesorio aludido que tramita en la provincia, carece de valimento legal, porque prescindiendo de que el actor asume el doble carácter de heredero y cesionario de derechos que dice no han estado representados en el mencionado juicio, procede en el caso la observación de que no es prorrogable la jurisdicción de un territorio o de una provincia a la de otra provincia o territorio, según lo resuelto en casos análogos por esta Corte (Fallos: tomo 81 pág. 181 :

tomo 97 pág. 322 ), y que, por lo tanto, aplicada esta jurisprudencia al "sub judice" la prórroga de jurisdicción alegada no ha podido producirse y surtir los efectos legales que se le abignan.

Que las sucesiones de don Juan Cristóbal y don Juan León Negrete, accesorias de la de don Valentín Gil Negrete, aparecen de tal manera vinculadas a ésta, que en realidad puede decirse que están igualmente en trámite (Fallos: tomo 116 pág. 186 ), habiéndose presentado partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de los referidos causantes y publicándose edictos lamando a los que se consideraran con derechos en dichos juicios, iniciados, por otra parte, a base de datos inexactos acerca de la descendencia de 'os aludidos — según todo resulta de las constancias del expediente de La Plata "Gil Negrete don Valentín y otros. Sucesiones" y de lo rela- a cionado a fojas 143 y siguientes del auto de fojas 142, expediente de la Capital.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-151

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