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Fallos: 144:154 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Considero improcedente la apelación deducida.

No aparece en "la causa, como se ha visto en la precedente relación de la misma, planteada, tratada, ni resuelta cuestión alguna sobre derecho federal.

La interpretación que cl Tribunal de Tucumán haga de la propia Constitución local no puede motivar, como es notorio, la intervención de esta Corte Suprema.

Tampoco puede motivarla la invocación y aplicación de la ley de papel se:lado provincial, mientras no aparezca tachada de inconstitucionalidad, lo que no sucede en este caso.

La referencia imprecisa al derecho de propiedad garantido por el art. 17 del a Constitución Nacional hecha al apelar a fs. 86, es, además de extemporánea, improcedente porque no se percibe ni se demuestra la relación directa e inmediata que existe entre el Punto resuelto y la cuestión constitucional referida.

Opino, por tanto, que el recurso entablado es improcedente. Horacio R, Larreta, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Ag:sto 10 de 1925 Vistes y Considerando:

1.° Que la demanda entablada por el recurrente don Carlos Sosa Reto contra la provincia de Tucumán pidiendo que se Jeclare inconstitucional y se deje sin efecto el decreto del Interventer Nacional, fs. 49, por el que se desestimaba la dentacia formalada por él, sobre defraudaciones al Fisco atribuidas a la Empresa de Luz y Fuerza de la Cindad de Tucrrán, Considerando dicho decreto violatorio de la Ley de Sellos y Cons

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-154

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