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Fallos: 144:138 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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hiecimiento en el extremo Sud de la República y a centenares de kilómetros de la capital del territorio, los administradores locaces no han podido tener noticia oportuna de la sanción de la ley impositiva sinó muchos días después de publicada ésta en la capital de la Nación, y porque la aplicación de leyes penales en das condiciones apuntadas valdría tanto como darles ° efecto retroactivo vulnerando la preciosa garantia fundamental.

Aun en la duda acerca de la posibilidad de que la ley hubiera sido conocida por los habitantes de la sección donde se encuentran situadas las propiedades de la Monte Dinero, siempre sería de tener en cuenta el principio consagrado en el artículo 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal para excusar la aplicación de las sanciones; pero esa duda no es posible dada la dificultad de las comunicaciones, con el territorio de Santa Cruz, la distancia a que se encuentra la estancia de la Monte Dinero de la capital de aquel territorio y el hecho de que el mismo Gobierno de la Nación autorizó el cobro de los impuestos de que se trata, sin recargo de multas, inducido por consideraciones análogas a las que quedan expuestas (fojas 72 y siguientes).

Que, por otra parte, el solo conocimiento de la sanción legislativa no habría bastado para que las autoridades aduaneras de Santa Cruz hubiesen podido aplicarla, desde que ello dependía del aforo del derecho que iwvensualmente pricticaria la cotwisión establecida por la misma ley y de la reglamentación que debía dictar el Poder Ejecutivo, hechos que tuvieron lugar en los días siguientes a la promulgación de aquélla y que, necesariamente, fueron ignorados por las mencionadas autoridades hasta despues del 12 de febrero en que terminó la extracción de los frutos materia del proceso, atenta la distancia y las dificultades para comunicarse de que se ha hecho mérito precedentemente.

Por ello, se revoca la sentencia apelada, decarándose que la sociedad denunciada sólo está obligada a satisfacer los imDa

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-138

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