siderando de fs. 52 y no excede a las determinadas por los peritos propuestos por una y otra parte a fojas 44 y 48.
Por ello y fundamentos de la sentencia apelada de fojas 60 en su referencia a los de la de fojas 51, se la confirma con las costas del juicio consistentes en el honorario de los peritos y sellos de actuación, Notifíquese y devuélvase.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón Ménpez.
Roserro Repetto, — M. Lau
RENCENA,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:436
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