Peredo; las de segunda instancia se satisfarán por su orden.
Notifíquese y devué.vase previa reposición del sellado en la parte que corresponde a la actora, art. 72 Código de procedimientos. — Néstor N. Fernández. — Raúl Aristegui.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 17 de 1925 Y Vistos:
los seguidos por el Ferrocarril Central Argentino contra la Municipalidad de Vicente López, por devolución de la suma de nueve mil quinientos setenta y seis pesos moneda nacional, venidos en apelación de sentencia, dictada por la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil de La Plata.
Y Considerando:
Que siendo la sentencia contraria a los derechos, privilegios y exenciones de carácter federal que se han hecho valer en el juicio, el recurso extraordinario interpuesto para ante esta Corts ha sido bien concedido conforme a lo dispuesto por el articulo 14 inciso 3." de la ley número 48 y a lo reiteradamente resuelto, Que el presente recurso extraordinario se funda en que la sentencia ha desconocido la exención de impuestos municipales de alumbrado y limpieza alegada por el recurrente apoyáne ose en el artículo 8 de la ley 5313. en el articulo 3." de la ley nacional número 6002 y en las disposiciones de la lev número 10.657 invocada como interpretativa de la primera, Que la deelsración formulada en la sentencia de que la ación de impuestos acordada por el artículo 87 de la ley mo
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:354
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