po transcurrido desde el 30 de abril de 19909 hasta el 3 de octubre de 1907, es decir, hasta la fecha en que la empresa se acogió a la ley 5315. El caso sub judice, en cambio, se refiere a la repetición de impuestos municipales de alumbrado y limpieza correspondientes al periodo comprendido entre el mes de enero de 1915 y julio de 1916, esto es, a una época en que la actora se había xa acogido ada ley N.° 5315 y carecía de derecho para invocar, como en el caso anterior, las exenciones y franquicias en materia de impuesto, estal°ecidas en su favor por las leyes de concesión.
Que, así lo ha establecido esta Corte (Fallos tomo 127 pág. 189 considerando cuarto) al resolver que la ley 6962 sobre fusión de los ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario no ha modificado la situación de las empresas en materia de exención de impuestos, porque la ley 5315 uniformó el régimen fiscal impositivo a que los ferrocarriles estaban sometidos antes de la sanción de esa ley y el acogimierito a los beneficios que ella consagra importa la opción prevista en sur artículo 19, con la expresa manifestación de votuntad legalmente requerida ( Fallos tomo 122 pág. 100 ) después de lo cua? quedaron sin efecto ipso jure las franquicias que hubieran podido estar en vigencia en el momento de la opción y de consiguiente la ley 6062 no habría podido otorgar lo que ya no existía por expresa disposición de la ley 5315 a cuyo régimen se acogieron voluntariamente las empre"a.
Por tales funda rentos y los concordantes de la sentencia apelada se la confirma con costas en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto que sean los sellos, devuévanse, A. BErMEIO — J. FIGUEROA ALCORTA, — RaMÓN MÉNDEZ. — Rovexro ReertrO. — M. Lav
RENCENA.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-356
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos