Provincial de enero 11 de 188), leyes nacionales Nos. 6062 y 5315, art. 8". :
2." Que la ley nacional 5315, ni el art. 9" del contrato celebrado por la actora con el P. E. Nacional en 9 de enero de 1909, no consagran la exención alegada por dicha parte. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación 1907, pág. 1209 y siguientes. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tomos 113, pág. 165; 114, pág. 208; 115, pág. 174: TIO, pág. 260; 122, págs. 100 y 132, y tomo 123, pgs. 201:313 .
347 y 422: causas de este Tribunal N.° 16.247, 21.204 y otras.
Fallo del Juez de la Capital doctor Repetto de abril 6 de 1915 en la causa "Municipalidad de la Capital contra Ferrocarril del Sud".
3 Que la ley nacional NA" 10,657 no es aclaratoria de la citada 5315.
4" Que en el caso de autos no es aplicable la Jey nacional N." 10.057, art. 3" del Cód. Civil, 5." Que la acción instaurada no procede asi en lo referente a las sumas pagadas en concepto de contribuciones por aumbrado y limpieza y sus multas, como respecto de lo abomado en concepto de costas de la ejecución origen de esta litis, fundamentos de los considerandos anteriores y arts. 400.
792 y su doctrina del Cód. Civil, 71 y 541 Cód. de Proceds.
6." Que las costas de primera instancia deben imponerse al actor, art. 71 Cód. de Proceds., y las de segunda instancia por su orden, art. 311 Cód. Proceds.
Por ello y demás fundamentos consignados en el precedente acuerdo se revoca la sentencia en recurso de fs. 50 y << 9 rechaza en todas sus partes la acción instanrada en el presente juicio: las costas de primera instancia se imponen a la actora vencida, a cuyo efecto se fijan en quinientos pesos el honorario del doctor Cichero y en doscientos los derechos de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:353
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