DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 245 la improcedencia del fuero federal por razón de la materia, se agrega que, si no se ha planteado en la contienda ninguna cuestión de carácter federal, es porque efectivamente dicha cuestión no está comprendida en el caso, pues las relaciones de derecho que en él controvierten, a diferencia de las que fueron materia del pleito en la causa invocada para fundar la excepción opuesta (Fallos: tomo 137 pág. 113 ), no tienen conexión alguna, explicita o implícita, con leyes especiales o disposiciones reglamentarias que afecten como dice la sentencia ° de la Cámara, el régimen ferroviario o la jurisdicción nacional sobre los ferrocarriles, sinó que constituyen derivaciones directas e inmediatas de las cláusulas de un contrato entre partes, sometido en si mismo y en sus efectos jurídicos a las normas y preceptos del derecho común. En tales casos, k, ha resuelto esta Corte en reiteradas decisiones, no es procedente por razón de la materia la jurisdicción federal (Fallos, tomo 118 pág. 03 y los alli citados). :
En mérito de estas consideraciones y las concordantes del dictamen del señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel,
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerro Reperro. — M, Lav
RENCENA.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:285
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