El demandado, al contestar por intermedio de apoderado el traslido que se le confirió (fs. 40), dejó constancia de que de aceptarse la interpretación que daba el demandante al citado art. 1505, importaria una violación de los derechos y garantías ue acuerda la Constitución a los habitantes del pais, ciudadanos y extranjeros, en sus artículos 17 y 20, preparando asi, esta tercera instancia que acuerda el art. 14, inc. 3 de la ley N.° 48 y art. 6" de la ley N." 4055.
La limitación que contiene dicha disposición no vulner? ninguno de los derechos y garantías que consagran las cláusulas constitucionales invocadas por el apelante, ni tampoco la que contiene el art. 14, que garantiza el derecho de usar y disponer de la propiedad conforme a las leyes que reglamenten
Las cuestiones debatidas en el pleito están regidas por el derecho común y fueron suscitadas con motivo de la opción hecha por el apelante a la prórroga del contrato por diez años más como lo establece la cláusula 4" del mismo, lo que escapaa la revisión del poder federal, quedando solo a la consideración de V. E, lo referente a la inconstitucionalidad alegada por haber sido adversa la resolución recurrido al derecho que el recurrente fundó en las cláusulas constitucionales citadas.
La restricción de referencia no impide el ejercicio de la libertad de acción que tienen los ciudadanos y extranjeros p1ra contratar y prorrogar los contratos conforme al precepto legal aplicable en cada caso, porque no existen derechos absolutos y la reglamentación de éstos incumbe al Congreso de acuerdo con el art. 67, inciso 28 de la Constitución, por exigirlo así el interés genera) de la sociedad.
Dentro de este concepto, ciaro está que todos los derechos individuales reconocidos y consagrados por la Constitución Nacional están sujetos a las limitaciones o modificaciones "que los derechos de la sociedad imponen, es decir, a
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:78
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