pública, así como los que conciernen a los depósitos particulares que han sido equiparados a los de aquéllas corresponden al fuero federal por razón de la materia ( Fallos, tomo 79, páginas 200 y 401; tomo 123 pág. 92 ).
Por estos fundamentos y los del dictamen del señor Procurador General, se revoca el auto apelado y se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia federal. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos en el Juzgado de origen.
A. Burmejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MénpEz.
— Ronerto RerETrO.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1924 Autos y Vistos:
Atenta la naturaleza del recurso y de las cuestiones debatidas y no tratándose de un caso de los previstos en el art. 274 del Código de Procedimientos de la Capital supletorio de la ley N." 50, no ha lugar a lo solicitado.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
corra. — Ramón Ménpez.
— RoBerro RepETTO.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:184
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