pueden ser apreciadas, como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte al sentenciar en definitiva la causa, (Fallos, tomo 64 pág. 255 ; tomo 67 pág. 44 y otros).
Por ello no se hace lugar a la revocatoria solicitada y se señala a los efectos indicados en la providencia de fojas 123 vuelta la audiencia del día 12 de diciembre próximo, a las 15 horas, Las costas por su orden atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Repóngase el papel.
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón Ménpez, — Romerro RErerro.
—].i— Banco Argentino en autos con el Banco Argentino Uruguayo, sobre confusión de nombre, Recurso de hecho, Sumario: No apareciendo que se haya desconocido al recurrente ningún derecho, excención o privilegio fundado en la Constitución, tratado o leyes del Congreso, no procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. (La decisión final fué contra la competencia de la justicia ordinaria sustentada por el recurrente y no en favor de la federal), Caso: Lo explica el siguiente :
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:179
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