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Fallos: 142:178 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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aún en grado de apelación ( Bonnier, Traité des preuves II, párraío 619; Carpentier Rep. General de Droit fragais XXNII, página 677, párrafo 95 y siguientes).

Que la ley preexistente en los procedimientos judiciales a que hace referencia el artículo 374 de la ley federal N." 50, aclara el alcance que corresponde atribuir al artículo 154. al establecer que "si alguno quisiera provar que la carta que aduxe en contra el, era falsa, que lo pueda fazer ante que sea dado juyzio acabado sobre aquel pieyto en que la mostraron 0 aún después desso ante el juzgado de alada (Ley 116, título 18, P. 3").

Que tachado de falso, en incidente civil, un documento del que puede depender la decisión judicial y aún su validez o nulidad ulterior, no sería lógico supeditar la comprobación de ese hecho nuevo al vencimiento del término probatorio en lo principal, mientras que el tribunal, para mejor proveer, pueda ordenar las medidas probatorias que enumera el artículo 16 de la ley N." 50 y por el artículo 102 de la misma ley está facultado para ordenar de oficio posiciones, recopocimiento de peri- 5 tos, inspección ocular, cotejo de docurnentos y "cualesquiera otra diligencia probatoria que sea conducente al descubrimiento de la verdad", Que el retiro de los titulos de secretaría para depositarlos en un Banco (fojas 12 via.) y la agregación a los autos del que lleva el número 24920 (fojas 13) en la misma fecha, 22 de octubre con que quedaban a disposición del interesado los oficios correspondientes al proveido de fojas 9. y las notas de fojas 14 vta. sobre la entrega del oficio y traslados de la demanda, corroboran la manifestación de fojas 129 del representante de la provincia de San Juan de no haber recibido la copia del documento referido número 249720.

Que respecto a las observaciones de fondo relativas, no ya a la oportunidad en que ha sido promovido el incidente, sinó asu procedencia y eficacia para la resolución de la causa, sólo

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-178

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