FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1024 Vistos en el Acuerdo y Considerando:
Que de la exposición del recurrente se desprende que ha sostenido en el pleito la competencia de los jueces del fuero común de la Capital, y que la decisión final ha sido en contra de dicha competencia y no en favor de la justicia federal.
Que en tales condiciones no es procedente el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 48 desde que no aparece que se haya desconocido a esta parte ningún derecho, exención o privilegio fundado en la Constitución, tratados o leyes de la Nación (Fallos, tomo 101 pág. 70 entre otros).
Que como ha dicho reiteradamente esta Corte no basta a los efectos del recurso extraordinario haber citado en el juicio cláusulas de la Constitución, si ellas no tienen relación directa e inmediata con las cuestiones debatidas en el pleito, de tal manera que su solución dependa de la inteligencia que se atribuya a aquellas disposiciones, siendo evidente que esa relación no aparece en el sub lite con el artículo 67 de la Constitución que el recurrente dice haber invocado.
En su mérito se declara no haber lugar a la queja deducida. Notifíquese y archívese.
A, Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ.
Ronerto REPETTO.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:180
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