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Fallos: 142:175 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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salvo prueba contraria las autoridades administrativas de una provincia contrataron dentro de sus facultades, cuando como en el caso se han recibido las mercaderias, se las ha consumido y no se han observado las facturas respectivas dentro del plazo señalado por el artículo 474 del Código de Comercio. Y, tal prueba contraria, falta en autos, pues no se han acompañ do las leyes provinciales cuyo examen habría sido necesario para saber si se las había violado al contratar la compra-venta —° de las mercaderias, Que las objecciones a la demanda presentadas por vez primera al alegar no corresponde tomarlas en cuenta en este pronunciamiento, pues ello importaría faltar a la regla de derecho procesal que quiere que la sentencia se refiera y haga mérito sólo de las cuestiones comprendidas en la /itis contestatio.

Que, por último, el crédito por mil novecientos noventa y cuatro pesos con treinta centavos correspondiente al expediente número 635, incluido en la demanda y al cual se refiere el informe de fojas 70, debe también declararse de legítimo abono, pues le son aplicables las anteriores consideraciones.

Por estos fundamentos no se hace lugar a la excepción de incompetencia y se declara que la provincia de Mendoza debe pagar a la actora dentro del plazo de diez días la suma de catorce mil ciento setenta y cinco pesos con dos centavos moneda nacional con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde el día de la notificación de la demanda.

Notifíquese, repóngase el papel y archivese.


A. BErMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Ménpez.

— Ronerro RErErro.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-175

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