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Fallos: 142:176 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Don Pedro Abel Nau contra la Provincia de San Juan, por cobro de pesos: incidente sobre comprobación de un documento argiiido de falso.

Sumario: 1.° La oportunidad de promover un incidente de falsedad de un documento en una causa civil depende de aquella en que la falsedad ha sido conocida por el interesado y su comprobación es substancial e indispensable para la más acertada decisión de la causa; y dado lo dispuesto por los articulos 241, inciso 4", 245 y 247 de la ley 50, es manifiesto que alegada esa falsedad en el incidente civil, sea cual fuere el estado de la causa, su comprobación debe preceder al pronunciamiento del fallo definitivo cuya validez o nulidad está subordinada por la ley a esa comprobación.

2" Las observaciones de fondo, relativas, no ya a la oportunidad en que se ha promovido el incidente, sino a su procedencia y eficacia para la resolución de la causa, sólo pueden ser apreciadas al dictarse sentencia definitiva.

Caso: lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 19:4 Y Vistos:

La revocatoria promovida a fojas 124 de la providencia de fojas 123 vuelta en la que se convoca a las partes para la comprobación del documento en que se basa la demanda por aplicación de los artículos 155 a 160 de la ley nacional de procedimientos y que ha sido redargúido de falso, (fojas 122).

Y Considerando:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-176

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