individuo que aparece firmando por él; de donde resulta, que es singular é insuficiente como tal, el testimonio de Santiago Casanello y Ca para comprobar el hecho en que estriba la excepcion deducida; no importando nada tampoco al efecto, el reconocimiento de los sellos por parte de los socios y encargados por los compradores, Juan Fusoni y C'; sin que por otra parte, se haya probado, ni aun espresado el modo como esa muestra fuera tomada; lo que influye notablemente en la calidad, tratándose de granos como el trigo; pues por una razon física, el mas grave y de mejor calidad, baja al fondo con el muvimiento, quedando en la superficie y en aglomeraciones, el inferior ; de donde es natural suponer que tomaron las muestras Fusoni y Ca; mientras que, para formar una muestra legitima de esta clase de artículos, es menester confeccionar antes una masa comun. do Que aun prescindiendo de estas consideraciones, y aun suponiendo que esa fuera la muestra verdadera del trigo llevado 4 Buenos Aires, y que tuviera además los defectos que se indican en el documento colectivo presentado por Raynoni y C', es natural y legal establecer, que el trigo ha recibido perjuicios en el largo tiempo que ha estado á bordo, segun la plena prueba producida al respecto por Laprade; debiendo en tal caso recaer el daño sobre los compradores ( arts. 541 y 543 Cód. Com. ); tanto mas que aquel ha acreditado que el trigo fué cargado en buenas condiciones. 5 Que tampoco se ha probado por Raynoni y Ca que existiera la merma de trescientas cincuenta arrobas veinte libras menos de lo que espresa el conocimiento de la carga; pues siendo este una prueba á favor de Laprade, no se ha producido para desvirtuarla, sinó la simple referencia que hacen los firmantes del documento colectivo de f. 114, á declaraciones privadas del patron y dependientes de la goleta ; decla
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:485
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