recibida la confesion de los procesados, el Procurador Fiscal pidió contra ellos la pena de 4 años de presidio y de una multa de 500 $F, y condenacion al pago de los perjuicios causados y de las costas.
El defensor de Sosa pidió su absolucion, diciendo que no estaba probado que hubiese expendido de mala fé los cóndores que le dió Sotomayor; que debia además presumirse su buena fé, no pudiendo suponerse que se hubiera espuesto á cometer el grave delito de espender moneda falsa, por un interés de ninguna importancia.
El defensor de Sotomayor pidió tambien su absolucion, diciendo que no estaba probado el hecho de haber introducido y expendido moneda falso; que la acusacion se apoyaba sobre el dicho de un solo testigo; y que además no estaba probada la identidad de las monedas depositadas en el Juzgado com las expendidas por Sosa y Sotomayor.
Llamada la causa 4 prueba y producida esta se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion San Luis, Octubre 28 de 1873.
Vistos estos autos seguidos por el Procurador Fiscal, contra D. Eduardo Sotomayor y D. Nemecio Sosa por introduccion y espendio de moneda falsa de oro.
Y resultando de ellos: 19 Que Sotomayor confiesa ([f.
4 y £. 24 vía. ), que introdujo á esta Provincia una suma de dinero en cóndores chilenos con el objeto de comprar ganados.
20 Que espendió esos cóndores 6 gran parte de ellos
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:418
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