habiendo podido por eso ser notificados por el escribano de las providencias del Juez; que el escrito era firmado á ruego sin el correspondiente certificado exigido por el artículo 7° de la ley de procedimientos; y que el haber hecho ocho solicitantes una solicitud de mancomun en un mismo escrito se oponia á la claridad de la prueba.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 27 de 1874.
Vislos : de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja tres y devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL. — José Darnos Pazos.—J. B. GORostIAca.
—er a —
CAUSA VII.
El Señor Procurador General, en recurso de queja contra el Juez de Seccion en Tucuman.
Sumario. — La Suprema Corte es incompetente para conocer en grado de apelacion en causas de menor cuantía.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:360
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