intereses y que el demandante, como litigante temerario, debia ser condenado al pago de las costas.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1873.
Vistos : No habiéndose consignado por la parte de Don Gervasio Paez la cantidad que reconoce corresponder á los propietarios del vapor « Entre lios » en la subvencion acordada por el Gobierno Nacional, se confirma la sentencia de foja ciento uno en la parte apelada; satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
Francisco DELGADO. — José Barros Pazos.-— J. B. Gorostiaca. — d.
DOMINGUEZ.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:317
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