Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 14:174 de la CSJN Argentina - Año: 1873

Anterior ... | Siguiente ...

3" Que el procedimiento especialísimo introducido por el art. 7 del « dominio de las cosas » Cód. Civ. para la ocupacion de las cosas agenas, no puede tener su aplicacion en el presente caso, por "cuanto la fundacion ó estension de un cementerio, si bien puede ser una medida requerida por las conveniencias públicas, no es por su naturaleza tan urgente que autorice a prescindir de formas que la Constitecion al consignarlas en su art. 17, las considera fundamentales y salvadoras del principio de propiedad.

Y 40 que la posesion de los demandantes se halla probada por el título corriente en autos, y por el hecho de tener un arrendatario que posee á su nombre los terrenos en cuestion, y el hecho de introducirse en ellos á ejecular obras é intimar la desocupacion, constituyen uctos perturbadores de la posesion, siendo estos estremos los que fundan el interdicio de retener la posesion en el concepto del art. 327 de la Ley de Procedimientos.

Por estos antecedentes, se declara bien fundada la demanda de los Sres. Angel lMoncoroni y Hugo Brown y, haciendo lugar á ella, intimese á la Municipalidad se abstenga de perturbarlos en su actual posesion por la prosecución de las obras empezadas ni de otra manera, siendo además á cargo de la Municipalidad las costas del juicio, Hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Uyarriza.

Despues de la vista de la causa, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador General, quien espuso:

La sentencia apelada es evidentemente justa; porque la Municipalidad no puede bajo ningun pretesto, ni por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1873, CSJN Fallos: 14:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos