trámites propios de carácter sumario y breve, muy distintos de las formas procesales del juicio ordinario en que corresponde controvertir los derechos de propiedad sobre inmuebles. Da mayor fuerza a esta conclusión la circunstancia de que el Fisco Nacional ni en la oportunidad de su presentación ni después ha sostenido en forma precisa y categórica pretensiones al dominio de esa parte del cauce del Riachuelo, por donde, ni siquiera habria litis trabada sobre el particular.
Que en tales condiciones y hallándose acreditado con la prueba rendida en autos que el ferrocarril posee esa diferencia ocupándola con sus actuales instalaciones de vías y dependencias, corresponde como lo han hecho las sentencias de 1." y 2 instancias fijar el valor y las indemnizaciones correspondientes a la susodicha diferencia, sin perjuicio de que se discuta oportunamente por el demandante, si así lo creyera conveniente, la verdadera condición legal de aquéllo en cuanto a su dominio.
Que, si bien es cierto, que el Ferrocarril Midland en el acto del juicio verbal de fojas 12, propuso al Gobierno resolver la expropiación mediante el pago de la suma total de ochocientos setenta y tres mil ciento treinta pesos con cincuenta y siete centavos moneda nacional, con exclusión de lx indemnización correspondiente al traslado de las vías, instalaciones, etc., también lo es, que ese ofrecimiento, por la forma en que fué reali zado no constituye una estimación definitiva de indemnización en los términos señalados por el artículo 17 de la ley número 189, cuyo límite máximo no pueda ser sobrepasado. Efectivamente, el demandado, al formular su oferta expresamente, dijo que lo hacia con ánimo "de evitar el juicio", agregando la reserva categórica de que la no aceptación haria tener como no pedida esa suma a los efectos del artículo 17 de la ley 189 por ser exclusivamente precio de transacción. Y se halla fuera del poder de los jueces alterar el contenido de una manifestación de voluntad así condicionada cuando como en el caso quien la formula, además de exteriorizarla con toda claridad y precisión, tenía plena libertad para realizarla o abstenerse de ella. La
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:252
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