Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:257 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

El día 30 de Julio del corriente año 1923, se presentó ante la autoridad policial don Juan Alois Gerschwyley, Canciller de la Legación de Suiza, y manifestó que en nombre del señor Ministro de dicha Nación, acreditado ante el Gobierno Argentino, denunciaba que el ex-empleado de la Legación, don Carlos Roberto Koch, había substraido de una carta dirigida al señor Max Peyer el giro número 1033 del Banco Comercial de Basilea contra el Banco Holandés de la América del Sud, por la suma de mil francos, y por medio de un endoso hecho a nombre de un tal E. Widner, bajo la firma fraguada del destinatario Peyer, había conseguido cobrarlo del girado.

Practicadas las diligencias sumariales preventivas, fueron elevadas al señor Juez Federal de la Capital, quien, a su vez, las remitió a esta Corte fundado en que correspondía a ella conocer en la causa por tratarse de un hecho delictuoso cometido en el local de una Legación.

Declarada por auto de fojas 34 la competencia originaria del tribunal, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1.", inciso 3.° de la ley nacional número 48, y artículo 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se dispuso la instrucción del sumario judicial, en el cual se ratificaron las declaraciones de los testigos que habían depuesto en el de prevención, se hizo traer y agregar a los autos el documento substraido (fojas 42), y se recibió la declaración indagatoria del procesado (fojas 43), quien confesó lisa y llanamente haber realizado los hechos materia del proceso.

A fojas 46 se dictó auto de prisión preventiva; y habiéndose agotado las diligencias del sumario, se le dió por terminado, pasándose los autos al señor Procurador General, quien formuló acusación a fojas 50 contra el procesado Carlos Roberto Koch como autor responsable de los delitos de defraudación y de substracción de correspondencia privada reprimidos en los artículos 153 y 172 del Código Penal, pidiendo se le imponga la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorios legales y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos