de la expropiación conforme al artículo 16 de la ley número 189, deben ser indemnizadas por el actor.
Que, desde luego, y en cuanto atañe a la fracción de dos mil metros prácticamente inutilizada para su uso actual por la expropiación y a la consiguiente reducción en una extensión N de ciento cincuenta metros de la linea de ribera sobre el Riachuelo, la suma de ciento veinte mil pesos establecida por la sentencia apelada debe disminuirse a la cantidad de setenta mil pesos, teniendo en cuenta que a los efectos de la indemnización no sería equitativo tomar como base el precio de veintiseis pesos señalado al terreno sobre el Riachuelo de que forma parte, pues éste vendria a ser el frente y aquél el fondo, circunstancia que determina una diferencia en su estimación y además porque la referida faja de dos mil metros cuadrados, si bien se ha tornado inútil para la explotación ferroviaria actual, al mantener a la demandada con su emplazamiento en la línea de la futura ribera del Riachuelo tienen en sí misma y debido a esta circunstancia un valor apreciable a los efectos de ulteriores adquisiciones complementarias.
Que en cuanto a las perturbaciones ocasionadas al ferrocarril en su playa de maniobras y a la privación del uso de las planchadas y su cambio por otro sistema de carga puestas de manifiesto por las pericias de fojas 180 y fojas 1094, el tribunal aceptando el raciocinio de la sentencia apelada estima necesario, no obstante, reducir la suma fijada en concepto de tal indemnización a la cantidad de doscientos veinte mil pesos moneda nacional, en atención a que este perjuicio y en una medida proporcional ha sido ya computado al señalar la indemnización correspondiente a la fracción C a que alude el párrafo anterior y dentro de la cual más que en las otras dos son visibles las perturbaciones y dificultades que en materia de maniobras y tráfico interno apareja consigo la obra pública en cuestión.
Que el tribunal, aplicando su prudente arbitrio, en vista de las opiniones discordantes de los tres peritos y teniendo presente que las diversas causas de perjuicios son, en realidad, 4
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:254
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