18: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA emavos nacionales, con el meros de 8, amal, desde el día ele =1 percepción, según informe de fojas $ vuelta, debierdo pure lis costas de ambas instancias en el orden earsido.
Coiese y previa reposición, hágase saber y hajem al juzgado le orígen para str cumplimiento, Tubaleain Baca. — F-Aipe ue Roses, 1. Foniin Tumisier. Mbrrta Guiñazú» Arturo Y, Ruiz
FALLO DE LA CORTE SEPREMA
Buenos Aires, Septiembre 1: de 193 Vistos y Considerando:
Que la sentencia de fojas 137 declara que doña Rosa Morales ha podido ceder con eficacia Tegal a don Gervasio Lucero «aumento de pensión correspondiente a los meses de Enero a Junio de 1918, por tratarse de mensualidades ya devengadas en Julio 10 de 1918, fecha del respectivo convenio de cesión fojas 192). Fúndase esa declaración en la meligencia que en el fallo se mribuye al artiento 1449 del Código Civil, concepmando el tribunal que el precepo aludido mo es absolato y «debe entenderse en el sentido de que la prohibición que él estabeee no comprende 3 Zas persiones que podian cobrarse enánde fueron celidas, pues con arreglo a la doctrina consagrada al respecto, tales pensiones constituyen un derecho adquirido, presente, que forma parte del patrimonio del pensionado, y del «me éste puede, por tanto, disponer libremente.
Que Ea referida semencia ha declarado asimiemo, que de acuerdo con la doctrina precedente, la prohibición del artículo 1449 del Código Civil afecta la cesión de los aumentos de pension posteriores al 10 de Julio de 1913, con la excepción que el mismo Cóligo consigna, esto es, "aquella parte que por cdisposición de la ley pueda ser embargada para satisfacer obliga- .
ciones": y atento que con arreglo a la ley local de procedimien- ,
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:432
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