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Fallos: 138:401 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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embargo decretado sobre rentas de la Municipalidad de Morún, siendo evidente que la procedencia o improcedencia de ese embargo no dependía, de ninguna manera, de la interpretación de dicha disposición constitucional). Además, de que e! hecho de que se obligue a una Municipalidad a solventar sus dendas, no importa un ataque al régimen municipal que la Constitución ha instituido.

Cuso: La explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
eos hires, teprcmtre 1d Y vistos:

El recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Morón ( Provincia de Buenos Aires) en autos con don Gustavo Garcia Uriburu, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de La Plata, confirmatoria de la del Juer Federal de la misma Ciudad, que no hace lugar al levantamiento de' e-vhargo decretado sobre rentas de dicha Municipalidad,
Y Considerando: A
Que como se ha declarado reiteradamente por esta Corte.

2 los efectos del recurso extraordinario, no basta citar preceptos de la Constitución o de las leyes federales, pues para la prosedencia de dicho remedio excepcional, se requiere que el derecho que se pretende hacer valer se halle directa e inmedia- | tamente regido por las disposiciones invocadas, de ta! manera A «ue la decisión del pleito dependa necesariomente de la inteli- y gencia que se les atribuya. ; Y Que en el caso mo puede decirse que concurra tal circuns- :

tancía o requisito, toda vez que la procedencia o improcedencia ) . 1

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-401

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