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Fallos: 138:383 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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dita que se han cumplido las exigencias de la ley, siendo presumiblie que el portero que se negó a firmar haya realizado el hecho a que el señor Cón-al General de España se refiere, — Por ello, se rechaza la escepción de incompetencia prom vida por el doctor Joaquin de Iturralde, Cónsul General! de España, en cargado de los intereses ctomanos y de su Constzado General en la República Argentina, con cost.s. Señálase la ambieria del día cinco de Marzo próximo, a las quince horas.

rar: que tenga lugar el juicio de concilizción ordenado en el anto de fojas 32 vuelta, — Atilio Pesagno. — Ame mi: Goncálvz Gordand.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Muenos Aires, julio 19 de 13 Supreva Corte:

Don Joaquin de Iturralde, acusado ame el Juzgado del Crimen de la Capital de la Nación por calemnias e injurias " graves dirigidas contra Said J. Murad Y Saidffnmdín Rahial opuso, al ser citado a juicio de conciliación, la excepción de incompetencia de jurisdicción. sosteniendo que debia ser procesado ame la Justicia Federal, en atención a su cargo de Cónsul General de España y Encargado del Consulado General de Turquia en la República Argentina.

Desestimada la excepción por el Juez y la Cámara de ApeTaciones en lo Criminal, este tribuna! también Je ha denegado el recurso que interpuso para ante V, E, Resulta de autos que la invocación del fuero federal fué becha oportunamente por el apelante y que fué ella motivo mico de discusión durante el fitigio. habiendo

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-383

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