Led : PALLOS DE LA CORTE SUPENNA sentado por la demandada le faltaba reguisitos esenciales para ser legabnente válido, es decir, en un caso resuelto por aplicación de hechos y preceptos del derecho común, 3 y en que fué esta última y no aquél quien impugnó de inconstivucionales las referidas leves de alquileres.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1103 Suprema Corte:
No aparece planteada en autos cuestión federal que auto rice la intervención de V. E, en instancia extraordinaria (arjs tiento 14 de la ley 48), y Tampoco se ha denegado al recurrente derecho alguno que invocara fundado en ley que no sea de carácter común, St detecho lo funda en ilisposiciones del Código Civil. y:
Por otra parte, no ha demosirado al apelar. fojas 28, el fundamento, de su-queja dartículo 13, ley citada); antes bien, sde sti propio texto se infiere su improcedencia, Opino, por tanto, que la apelación ha sido hien denegada cn la presente camisa seguida por Manel Gigena contra Maria Tiscornia de Just sobre consignación de alquileres, que tramit> ante el Juzgulo de Paz de la Sección 14 de la Capital de la Nación.
Horacio R. Larreta,
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:30
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