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Fallos: 138:238 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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E meccional de La Pata, paro emteder en esta causa criminal, 5 viene a conocimiento de V. E. en virtmi de lo dispuesto en el E mento 9. inciso dl de la Jey mivero 4055.

A: De la dencia formada por don Jose Giordano ante el E juzgado de esa Capital, resulta que mediznte una escritura de E ler fraguado a favor de Francisco A. Barbieri, ante el cseriEA tano de la Provincia de Buenos Aires, don Andrés Coltado, se E L hice comparecieron otros otorgames, menos el supuesto Gior- N
r Tano, por lo que le entregó el registro a Barbieri, a st pedido, 3 vara «ue la hiciera firmar por el titulado otorgame.

E : De lo expuesto aparece, evidentemente, que la escritura de E cesier mencionada »e habría fraguado en esta Capital con el LA detiberado propeito de perpetrar delitos de otra naturaleza E d jentro de esta misma jurivlicción.

E Siendo esto así, debe comiderare este heho delictuos» E como un simple acto preparatorio de la- estafas demineiadas, > como Y. E. lo tiene resielto reteradameme.

y Por eso y en virtud de lo estatiido en los artículos 34 y 30 p el Caligo de Procedimientos en lo eríminal. considero que el E Zmez de imtrucción de esta capital es el competente para conoK res en esta caust, por lo que pido a V. E. se sirva asi re mdverlo, E dioracio R. Larreta, e

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-238

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