Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:165 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

PE JUSTICIA DE LI NACIÓN 155 local astessement se establece sobre propiedad -ituada en nn distrito creado con el propósito espreso de la contribución y sin otra función, ni aún existencia, por ser la coa sobre la cual se impone la contribución, Un impuesto es ma carga con timua y debe ser recanidado en cortos imervalos fijados para todo tiempo, sin lo cual el gobierno no puede existir; mientras que un local essessemont es excepcional, — asi respecto del tiempo erro repecto de la localidad — es traido a la existencia para wma ocasión particular, y para cumplir un propósito partientar, y muere cenando la ocasión ¡risa y el propósito queda cumplido", tConley, On Taxation, 3" cil. página 1154), En consecvencia, los tribunales nortenmerieamos ham nde mitido que pueden imponerse cargas especiales em compersación de beneficios especiales enc de constricción o mejora le illes y caminos, Esta doctrina me parece aplicable en mestro país, atentos tos principios constitucionales que he recordado; y ereo que ambas partes la acepten en este pleito.

La duda surge cenando se trata de fijar el beneficio recibido por cada propietario, Si se reconoce a las legistaturas de provincia la facultad de fijar ellas mismas e: mayor valor que las obras públicas dan alas propiedades privadas y de imponer a los iieños de éstas La obligación de devolver ese mayor valor en forma de tna contribución especial fijada por la misiva legi-latura, todas las propiedades quedarian a merced de estas ramas del gobierno, a pesar de las garantias acordadas por la Constitmeión, "La propiedad es inviolable, dice el articulo 17, y ningún habitan te de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fumbula en ley. La expropiación por essa de milidad pública debe sor calificada por ley y previamente indem niza" ¿A qué quedarian reducidas estas elánlas si tima ley prr«hera suprimir el requisito de "a sentencia, que decide entre el fisco y el contribuyente o particular: si uma ley pudiera decir:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos