comprendidas en las dos zonas y el treinta por ciento restanle por el Colierno.
El articulo 4" dice: "El setema por ciento establecido en el articulo amerior -e adjudicará por mitad a cada zona total de mil quínientos metros de fondo, los que a sir vez serán «divididos por bneas paralelas al camino entres zonas parciales iales, de quinientos metros de fondo cada una. El 35 por ciento que corresponde pagar a cada zona total se dividirá en las tres renas parciales en la siguiente proporción: La primera m—-ma que arranca del camino pagará el fo por ciento; la se mla el 25 y la tercera el 15 restante", El demandame sestiene que esta ley es incumstitucional 17 ponque establece una verdadera confiscación, porque al serve la totalidad del valor de los inmuebles afectados: y 27 porque no toma en cuenta el valor de los Júcves, sino el costo de la obra a realizar, costo fijado arbitrariuveme por la ley misiva, com lo cual, según el sctor «e viola el articito 17 de la Constitución que declara inviolable la propiedad y garante «que ningún habitante de la Nación será privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
VU comestar la demanda y pedir =u absolución, la Províneky negó que el costo del afirmado absorva el valor de la propiedad, y Nuestras Legitatras y Municipalidades no tienen, como la de los Estados Unidos, precedentes mimerosos em que apoyarse cuambo ejercitan poderes que afectan a los propiera: rios interesados en las obras públicas. Nuestro derecho admi nistrativo carece de regias formadas por la aplicación definisa de los principios constitucionales,
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-163¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
